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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192
FISCALIZACION, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA SU CONCLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 192
Dentro del procedimiento de fiscalización, la autoridad fiscal actúa unilateralmente en ejercicio de sus facultades de comprobación; sin embargo, no puede alargar indefinidamente, motu proprio y sin una razón legal que la justifique, la consecución de dicho procedimiento, razón legal que puede encontrar sustento en la actitud omisa de la visitada o su representante legal frente a las citadas autoridades para exhibir ante ellas los documentos que le hayan sido reiteradamente requeridos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1911/91. Restaurante "Las Gaoneras", S. A. de C. V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.