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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 195
HOMICIDIO, DOLO EVENTUAL EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 195
Cuando el sujeto activo porte un arma de fuego con la voluntad dirigida precisamente a realizar una acción antijurídica, como lo es amedrentar, intimidar o lesionar, o cualquier otra conducta equiparable, y acciona el arma en un lugar del que el activo tiene pleno conocimiento que se encuentra habitado o simplemente transitado, es inobjetable que el homicidio de producirse, se realiza ante la presencia del dolo eventual. Pues la consecuencia más segura de su conducta era la de lesionar o matar a alguien que se encontrase en ese lugar, por ser efecto normal o de alta probabilidad de realización, pero si en contrario, realizó su voluntad de disparar, asumiendo indiferencia respecto del resultado letal finalmente producido, el homicidio imputado a título de dolo no le viola garantía alguna que deba ser reparada en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/91. Adrián Sánchez Bernal. 2 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Véase:
Informe de 1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 16.