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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 195
HOMICIDIO CALIFICADO. EXISTENCIA DE UN PARENTESCO CONSANGUINEO. NECESIDAD DE ACREDITAR EL DOLO EN EL ILICITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 195
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 98, visible en las páginas 215 y 216, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostiene que siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito, tocando probar al acusado que procedió sin intención. Por su parte, el artículo 15 del Código Penal del Estado de Veracruz, señala que obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos. Ahora bien, de una interpretación lógica y sistemática del artículo 112 del referido Código Penal para el Estado, se llega a la conclusión de que para que el juzgador aplique la pena privativa de libertad a que se refiere dicho numeral, es requisito indispensable que se dé, con independencia del lazo consanguíneo que une al inculpado con el agraviado, el dolo en el ilícito de homicidio. Por tanto, si no se acredita que el reo haya tenido la intención dolosa de cometer el ilícito, es dable concluir que se está ante la presencia de un homicidio simple y no calificado, por no haberse demostrado el dolo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/91. Jesús López Segura. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.