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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 197
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AL NO HABERSE ACREDITADO LA POSESION, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO Y NO NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 197
Si el quejoso no demuestra la posesión del bien que afirma lo pretenden desposeer las autoridades responsables, es evidente que los actos desposesorios reclamados no afectan su interés jurídico, de ahí que lo procedente en tal caso, sea sobreseer en el juicio de garantías, en términos de los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo y no negar al quejoso el amparo y protección que solicita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/91. María Concepción Cabrera Romero de Armenta y María Estéfani Sánchez Avila. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo en revisión 174/91. Filiberto Hernández Sosa y otros. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.