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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220544
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 197

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AL NO HABERSE ACREDITADO LA POSESION, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO Y NO NEGARSE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 197

Precedentes

Amparo en revisión 151/91. María Concepción Cabrera Romero de Armenta y María Estéfani Sánchez Avila. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo en revisión 174/91. Filiberto Hernández Sosa y otros. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Registro digital (IUS): 220544