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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 198
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DESOBEDIENCIA, TOTAL INCUMPLIMIENTO O REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 198
Si el promovente de un juicio de garantías alega en sus conceptos de violación, desobediencia total, incumplimiento o reiteración del acto reclamado en diverso juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, sus alegaciones relativas resultan improcedentes, porque tales cuestionamientos sólo facultan al peticionario para exigir las medidas correspondientes en el asunto, en términos de los artículos 208, 209 y 210 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/91. Alfredo García López. 2 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.