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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.45 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220547
Clave de tesis
III.2o.C.45 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 198

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 198

Precedentes

Amparo directo 580/91. Manuel Castro Linares. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Padilla. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el rubro que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2771, con el rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 220547