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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 200
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 200
El auto que admite la demanda no está comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional; por tanto, al no ser un acto del procedimiento que deje sin defensa al quejoso ni teniendo el carácter de irreparable, el juicio de garantías que contra el referido auto se promueva, es improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/91. Manuel Treviño Arizmendi. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.