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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220552
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 201

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE COMBATE UN ACUERDO QUE NIEGA TERMINO SUPLETORIO PARA DESAHOGO DE PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 309/88. Acela Aguirre de Flores y otro. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 196/91. Transportes Moctezuma, S.A. de C.V. y otra. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Rosa María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 220552