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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 201
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE COMBATE UN ACUERDO QUE NIEGA TERMINO SUPLETORIO PARA DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 201
Es improcedente el amparo indirecto que se promueve contra la resolución que decide un recurso de revocación en el que se niega el otorgamiento del término supletorio para el desahogo de una prueba, pues tal acto constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, que puede afectar las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, que sólo puede ser combatido al promoverse, en su caso, el amparo directo contra la sentencia definitiva que en su momento se pronuncie, en donde será susceptible de reparación, conforme a lo establecido por el artículo 161 de la misma Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/88. Acela Aguirre de Flores y otro. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 196/91. Transportes Moctezuma, S.A. de C.V. y otra. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Rosa María Roldán Sánchez.