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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 202
IMPROCEDENCIA EN AMPARO. ES INDEBIDO EXIGIR A UN COPROPIETARIO, LA REPRESENTACION DE LOS DEMAS COPROPIETARIOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSTITUYE UNA EXIGENCIA PERSONAL AL COPROPIETARIO QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 202
Tratándose de un acto que afecta la esfera jurídica de la quejosa, por virtud del cual se le exige en lo personal que presente un dictamen de estabilidad de la construcción del inmueble descrito en el propio oficio que contiene el acto reclamado, resulta irrelevante el consentimiento de persona alguna, que no sea la propia quejosa, en tanto destinataria del acto reclamado, tratándose de un acto de molestia, mas no de afectación. Por lo que no necesita, para promover amparo, la representación de los copropietarios, porque el acto reclamado es una exigencia que le hace la autoridad, a ella, en lo personal; luego, no ha lugar a sobreseer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1933/91. Rosario Trujillo Santana. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.