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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220558
Clave de tesis
IX.2o.25 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 204

INCOMPETENCIA. ACUERDO DE LAS JUNTAS QUE LA DECLARA. NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO ANTES DE SU ACEPTACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 204

Precedentes

Amparo en revisión 232/91. Luis Tinajero Portes. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García. Improcedencia 167/91. Rafael Esquivel Garibay. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 231. Improcedencia 50/91. Florencio Sierra Jalomo. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar. Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 231. Amparo en revisión 250/88. Martha Leticia Arredondo Orta. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 292.
Registro digital (IUS): 220558