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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
Aun cuando la autoridad responsable acepte la existencia de los actos reclamados que se le atribuyan, ello no basta para tenerlos como constitucionales, pues el quejoso debió aportar las pruebas necesarias para acreditar su inconstitucionalidad conforme al párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/91. Fidel Aguilar Aguilar. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.