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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
INEJECUCION DE SENTENCIAS Y QUEJA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE ESTAS. AMBOS MEDIOS DE IMPUGNACION NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
Como los requisitos de procedibilidad del incidente de inejecución y el recurso de queja contra el cumplimiento defectuoso de las sentencias son distintos, ambos medios de impugnación no pueden coexistir, aun cuando sí pueden hacerse valer en forma sucesiva, por ejemplo, cuando habiéndose iniciado el incidente de inejecución, se hace saber a la Suprema Corte el cumplimiento de la sentencia, esto motivará el dejar sin materia dicho incidente, pero como al hacerlo no se califica si el cumplimiento que se dio a la sentencia fue o no correcto, en caso negativo, el particular afectado tendrá la opción de acudir a la queja por defecto o exceso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/91. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. 19 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.