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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
INCONFORMIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO SUSPENDE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 205
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el recurso de inconformidad procede en contra de la resolución que pronuncia la Comisión Agraria Mixta respectiva, en un juicio privativo de derechos agrarios y tiende a que el superior revoque, modifique o confirme el fallo recurrido, pero nada dice en relación a la suspensión del mismo, por lo que, puede ejecutarse independientemente de que se trate o no de la verdad legal, pues de haber sido otra la intención del legislador, así lo hubiera consignado expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/91. Candelario Salazar Peralta. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.