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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220562
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 206

INTERDICCION POR DEMENCIA, EJERCITADA LA ACCION DE, ES OBLIGACION INELUDIBLE DEL JUEZ NOMBRAR DOS PERITOS, POTESTAD QUE NO PUEDE ABDICAR EN FAVOR DE QUIEN LA PROMUEVE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 569 FRACCION III DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 54/91. María Victoria Barrón de Ramírez. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Registro digital (IUS): 220562