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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 207
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. ELEMENTOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 207
Conforme a lo previsto por los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, quien promueve el interdicto de recuperar la posesión debe probar tres hechos fundamentales que son: primero, su posesión; segundo, el despojo y tercero, el tiempo en que el demandado lo cometió. Ello hará factible que en la sentencia se examine y resuelva si el actor se encontraba en posesión del inmueble al momento del despojo; si fue privado de ella mediante actos violentos, y si la acción se ejercitó dentro del término previsto en el segundo de dichos numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/91. José Moraliera Ortega. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.