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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 207
INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA. SUPUESTOS QUE LO CONFIGURAN Y FINALIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 207
El artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, prevé dos hipótesis configurativas del interdicto de obra peligrosa. En virtud de la primera, la acción compete al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo. En la segunda, la acción se otorga a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso. En ambas hipótesis, el interdicto debe ejercitarse para que se adopten medidas urgentes que eviten el riesgo que ofrece la ruina o derrumbe de la obra, o para obtener su demolición. No se otorga, por tanto, para la restitución del inmueble que se encuentra en estado ruinoso o amenazado de derrumbe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/91. José Moraliera Ortega. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.