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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 208
INTERES JURIDICO. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN GIRO COMERCIAL, CUANDO NO ES INDISPENSABLE SU EXHIBICION PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 208
Si el quejoso acompaña con su escrito de demanda de garantías la orden de clausura de la negociación mercantil, que le fue notificada como propietario de la misma, en la cual se hace constar la revocación de la licencia comercial del establecimiento en cuestión, es claro que el quejoso al momento en que se emitió el acto reclamado, contaba con la referida licencia; motivo por el cual es innecesario que exhiba ésta pues su interés jurídico quedó debidamente demostrado en los términos antes señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/91. Justino Reyes Rosas. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.