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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 209
INTERESES BANCARIOS. CUANTIFICACION DE LOS NO PERCIBIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 209
Si el actor demandó el pago de cierta cantidad por concepto de intereses bancarios que dijo dejó de percibir por virtud de una suma de dinero de su propiedad que indebidamente detentó el demandado durante un período; aun cuando aporte los indicadores económicos del Banco de México para acreditar los rendimientos bancarios que se pagaron durante este lapso, para probar plenamente su acción debe desahogar la pericial contable para estar en legal posibilidad de cuantificar con exactitud los intereses bancarios que hubieren podido generar esa suma original de dinero que legalmente detentó el demandado, pues dada la variabilidad de los intereses bancarios es necesario efectuar una especial operación aritmética, en donde mensualmente, con base en el promedio de las cotizaciones diarias vigentes para cada mes al tanto por ciento anual y a la cantidad original incrementada con los intereses mensuales causados, se detalle la cantidad real del rendimiento generado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/91. José Ascención Andrés Ramírez Quiroz. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna