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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 212
JUICIOS SUMARIOS. EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS NO SE SUSPENDE POR EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA INCIDENTE DE APELACION MAL ADMITIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 212
En virtud de que el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que es el que reglamenta la apelación que se interpone en contra de las sentencias dictadas en los juicios sumarios, concede a las partes el término de tres días para expresar agravios ante el tribunal de alzada, el apelante debe exhibir el escrito en que los haga valer, en ese lapso, aun en el supuesto de que haya promovido incidente de apelación mal admitida, porque el precepto 634 de la ley procesal invocada, dispone que: "Cualquier incidente que surgiere se tramitará sin suspender el procedimiento principal...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/91. Ruth Acosta García. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.