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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 212
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, INVOCACION DE LA, POR LAS PARTES EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 212
En los recursos de revisión fiscal, cuando las partes invoquen la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo deben hacer por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró y el rubro y tesis de aquélla, para dar oportunidad al Tribunal Colegiado revisor de verificar la existencia de la tesis jurisprudencial, de cerciorarse de su aplicabilidad al caso concreto y de poder externar con plena certidumbre su criterio al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/91. Beatriz Martínez Sánchez. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.