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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 213
LANZAMIENTO, INCIDENTE DE, PROMOVIDO EN PRIMERA INSTANCIA Y RESUELTO DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 213
De la correcta interpretación de los artículos 742, 743 y 745 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que el incidente de lanzamiento puede promoverse hasta antes de que se falle ejecutoriadamente el juicio de desocupación en el que se intentó, debiendo entenderse, por lo mismo, no sólo el procedimiento de primera instancia, sino todas las instancias que originen los medios de impugnación que se intenten hasta que se decida definitivamente la controversia; de ahí que no constituya violación alguna que, habiéndose intentado dicho incidente durante la substanciación del procedimiento de primera instancia, se resuelva después de dictada la sentencia de primer grado, máxime que, si bien la condena al lanzamiento decretado en este incidente puede tener efectos en el juicio de desocupación, tales efectos pueden tener lugar en cualquier instancia, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 746 del código invocado, verificado el lanzamiento se termina por ministerio de la ley el juicio de desocupación, sin que ese precepto limite la consecuencia que prevé, a determinada instancia procesal; caso contrario, de absolverse al inquilino en el incidente, esto ninguna consecuencia legal provoca en el juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/91. Crispina López Huerta. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.