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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 215
LEGITIMA DEFENSA. CASO EN EL QUE NO SE CONSTITUYE LA AGRESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 215
No obstante que la víctima de un delito de homicidio hubiere propinado un golpe en la cara al sujeto activo del ilícito, tal acontecimiento no puede estimarse constitutivo de una agresión, si no fue realizado con ímpetu lesivo sino sólo para manifestar desprecio; consecuentemente, no es posible jurídicamente hablar de legítima defensa, pues la agresión debe tener como presupuesto necesario una situación de peligro para la persona, honor o bienes propios o de un tercero a quien se defiende, lo cual de ninguna forma se presentó en el supuesto de que el victimario disparara un arma de fuego para contener a aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/90. Alberto Jácome Luna. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.