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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 219
MANDATO. INSERCION DE DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITAN LAS FACULTADES DEL OTORGANTE. SOLO COMPRENDE LOS COMPATIBLES CON TAL ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 219
Es cierto que en una escritura pública se debe insertar la transcripción de los documentos con los que la persona confiere un poder para pleitos y cobranzas, acredite que cuenta con facultades para ello; pero también lo es que tal circunstancia no puede hacerse extensiva hasta exigir que en dicho instrumento público se narre la totalidad de los antecedentes de la poderdante desde su constitución, incluyendo el nombre de sus integrantes y la forma en que se cumplió con la ley de la materia, así como el cumplimiento que se dio para la citación a las sesiones ordinarias o extraordinarias de su consejo de administración, en virtud de que al analizar la legalidad del mandato, el juzgador sólo debe verificar si se satisfacen los elementos y requisitos compatibles con la naturaleza del acto jurídico de que se trata, entre los cuales, no figura el procedimiento de convocatoria para sesiones, pues no se estudiaría la validez de la sesión en que acordó nombrar al mandatario, sino sólo si la persona y órgano que otorgó el mandato contaba o no con facultades para ello.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6506/90. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.