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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220581
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 219

MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA JUDICIAL. NO ESTAN FACULTADOS PARA TOMAR DECLARACION AL PRESUNTO RESPONSABLE, CUANDO EJECUTAN UNA ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR AUTORIDAD JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 219

Precedentes

Amparo en revisión 466/91. Juan Artemio Huerta Mendoza. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Registro digital (IUS): 220581