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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 223
NOTARIO PUBLICO, LA LICENCIA PARA DEJAR DE EJERCER TEMPORALMENTE LAS FUNCIONES DE. NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTO POR UNA LEY POSTERIOR A LA QUE LA CONCEDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 223
Si por decisión gubernamental, quien por ley puede delegar el ejercicio de la función notarial, concedió licencia o autorización al notario público para dejar de ejercer las funciones relativas a la notaría temporalmente, es inconcuso, que una ley posterior no puede dejar sin efecto esa licencia, toda vez que de hacerlo, ésta sería de aplicación retroactiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/90. Carlos Alberto Parada Pinto. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.