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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 224
NOTIFICACIONES EN AMPARO, CERTIFICACIONES RELATIVAS A LAS. CUANDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 224
Si la razón asentada por la secretaría de acuerdos de la autoridad responsable conforme a la exigencia del artículo 163 de la Ley de Amparo, es contraria a la razón que obra en autos relativa a la notificación que de los actos reclamados se hizo al interesado, la misma carece de todo valor probatorio por tratarse de una actuación particular del secretario que se aparta evidentemente de sus funciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/91. Fletera Minerva, S.A. de C.V. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.