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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 227
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CON JORNADA EXCESIVA Y SIN GOCE DEL SEPTIMO DIA, ES DE MALA FE Y NO PROCEDE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 227
No se revierte la carga de la prueba si el trabajador no aceptó reincorporarse al trabajo y la demandada, al controvertir los hechos, negó el despido y afirmó que el actor no laboraba de las siete de la mañana a las cinco de la tarde y de lunes a domingo, sino que su jornada comprendía de las siete a las quince horas de lunes a sábado, pero sin acreditar tales extremos; porque el ofrecimiento que el patrón formuló al actor para que se reincorporara a sus labores, en los mismos términos y condiciones en que las desempeñaba antes de que se ausentara, es de mala fe por contemplar una jornada excesiva y sin goce de séptimo día.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/89. Sociedad mercantil denominada Ingeniería y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 247/90. Angel Manuel Benítez Priego. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.