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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 228
ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 228
Entre los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Federal, para que legalmente pueda ser girada una orden de aprehensión, no se encuentra el de que se precise el delito de que se trata, sino que basta para satisfacer las exigencias de dicho precepto constitucional, que los hechos que se denuncien, sean castigados con pena corporal, estén debidamente acreditados y las pruebas aportadas hagan probable la responsabilidad penal del indiciado; esto es, mandamientos de tal naturaleza, sólo establecen clasificación provisional de los hechos, por lo que no puede reputarse inconstitucional una orden de captura, por la circunstancia de que se libre por delito distinto de aquel que se mencionó por el agente del Ministerio Público al ejercitar acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/91. Benjamín Herrera Viramontes. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.