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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 229
ORDEN DE VISITA. PARA SU VALIDEZ BASTA SEÑALAR QUE SE REVISARAN TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 229
Una interpretación de los artículos 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la orden de visita debe especificar el objeto de la misma, quedando satisfecho dicho requisito cuando la orden indicada en forma genérica establece las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento se verificará durante la visita, es decir, que la visita tendrá por objeto revisar todas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, sin que dichos preceptos obliguen a la autoridad a enumerar cada uno de los impuestos sujetos a revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/92. Sanitaria de Loreto, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 21/92. Uza Gaz, S.A. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 222/91. Impex de Puebla, S.A. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.