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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220596
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OMITIO ALUDIR A LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL ILICITO, CUANDO CONFIRMO LA DEL INFERIOR, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231

Precedentes

Amparo directo 111/90. Aniceto Niño Aguilera. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Registro digital (IUS): 220596