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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OMITIO ALUDIR A LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL ILICITO, CUANDO CONFIRMO LA DEL INFERIOR, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231
Aun cuando en la sentencia reclamada no se haga alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y a las peculiaridades del quejoso, sin embargo, esa omisión no es violatoria de garantías, puesto que dicha resolución, al confirmar en todas sus partes la de primer grado en la cual sí se razonó sobre tales circunstancias, debe considerarse que el tribunal de alzada que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior al individualizar la pena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/90. Aniceto Niño Aguilera. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.