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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 236
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. INTEGRACION DEL DELITO TRATANDOSE DE CUCHILLOS Y NAVAJAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 236
Existen armas que sin estar expresamente clasificadas como prohibidas por la ley, participan de las características de aquéllas, de manera que siendo similares, su portación está prohibida aun cuando pueda darles algún uso normal, cotidiano y por ende lícito, como sucede con los cuchillos y navajas, que así como son utilizados normalmente para cualquier actividad, también pueden serlo para agredir o para la defensa y, por consecuencia, su portación es ilícita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/91. José Luis López Sánchez. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.