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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 236
POLICIA JUDICIAL MILITAR, CASO EN QUE LAS FUERZAS ARMADAS ACTUAN CON EL CARACTER DE. VALOR DE SUS ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 236
Es de explorado derecho que cuando los elementos de las fuerzas armadas actúan con el carácter de Policía Judicial Militar, se encuentran facultados para integrar las primeras diligencias que resulten con motivo de la investigación de la comisión de un ilícito; y, de esas actuaciones tiene pleno valor de conformidad con el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/91. Elías Alcázar Valencia. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.