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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
POSESION DE ESTADO. COMO SE ACREDITA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
De conformidad con el artículo 221 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, la posesión de estado, para los efectos de los artículos 192 y 220 fracción II, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, o educación o establecimiento, de donde se infiere que la posesión de estado de hijo puede justificarse por medio de las pruebas ofrecidas en cualquiera de las seis hipótesis a que se refiere dicho precepto, ya que el mismo no establece necesariamente que deban probarse todos los requisitos a fin de tener por acreditada la posesión de estado como se reclama, pues la conjunción "o" que se utiliza en el referido precepto es disyuntiva y no copulativa; de ahí que si la persona que ejercita ese tipo de acción justifica alguna o algunas de esas hipótesis, ello será suficiente para declarar procedente su acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/90. Francisco Javier Flores Montelongo. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.