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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
POSESION DE BIENES MUEBLES. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, CUANDO NO SEAN OBJETADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
En términos de lo dispuesto en los artículos 2o., párrafo segundo de la Ley de Amparo y 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la factura presentada por el quejoso y no objetada por la contraparte debe considerarse con valor probatorio pleno y es suficiente para demostrar la posesión sobre los bienes muebles que la misma ampare, porque la propiedad hace presumir la posesión del bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/91. Araceli Rodríguez Verde. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.