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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, HIPOTESIS EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237
Es inexacto que se tipifique el delito de portación de armas prohibidas previsto por el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Chiapas, si el sujeto activo portaba un rifle calibre 22, en razón de que no es de los instrumentos que se relacionan con el artículo 235 en comento, si se toma en cuenta que la portación de armas de fuego está regulada por un ordenamiento especial, como lo es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/91. Ariel Roblero Molina. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.