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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 238
POSESION. EL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 238
El contrato de subarrendamiento no constituye una prueba idónea para demostrar la posesión que una persona afirme tener respecto de un inmueble, cuenta habida de que este documento sólo demuestra la celebración de ese convenio, pero no justifica la tenencia material de dicho bien, la que puede faltar aunque exista aquél; por tanto, siendo la posesión una situación de hecho, debe corroborarse con otros medios de convicción que sean idóneos, como por ejemplo, la prueba testimonial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1392/91. Joel Rosales Avila. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.