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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 240
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, TRATANDOSE DE LA RESOLUCION ILEGAL DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 240
El artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin hacer distinción alguna acerca del sentido de la resolución interlocutoria, por lo que, la vía directa es la adecuada para reclamarla, siendo inexacto que sólo lo es cuando se decide negativamente la incidencia o se desecha la misma, ya que tal diferencia, aparte de que no la hizo el legislador, es inaceptable, porque cuando se declara nulo lo actuado no se causa al interesado una ejecución que sea de imposible reparación, un daño inmediato, ya que, la misma podría reflejarse en el sentido del laudo en el supuesto de que el afectado no obtuviere fallo a su favor, el que, de ser inconstitucional, podrá quedar sin efecto por la protección federal que se otorgue al promoverse el amparo directo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/91. Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Improcedencia 65/91. Laboratorios Alpha, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 266.
Improcedencia 18/90. María Victoria Ontiveros Castor. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Improcedencia 31/91. Martín Franco Zaragoza. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Carlos Navarro Curiel.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 363 (2 asuntos).
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 38/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 23/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 593, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO."
Esta tesis contendió en la contradicción 38/2007-PL que fue declarada improcedente por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92.