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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 239
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA Y ES CONFIRMADA EN APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 239
La caducidad de la instancia es un medio extraordinario establecido en las legislaciones procesales, cuya característica es la de extinguir la relación jurídica que liga a los sujetos que participan en un procedimiento contencioso, sin resolver cuestión alguna respecto de sus pretensiones; por lo que cuando se decreta la caducidad dentro de la primera instancia y tal determinación es confirmada en grado de apelación, esta última resolución, para los efectos que marca el artículo 46 de la Ley de Amparo, constituye una resolución que pone fin al juicio susceptible de combatirse en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/90. Pura Alicia Cavazos viuda de Garza y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.