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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 241
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. COMPETENCIA PARA CONOCER DE QUEJAS ORIGINADAS EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN QUE SE CONVIENE ADEMAS EL SUMINISTRO DE BIENES O PRODUCTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 241
Cuando la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor se hace derivar de que el contrato en que se origina la queja es de servicios profesionales y además suministro de bienes o productos, en los términos del artículo 4o. de la ley que rige a esa procuraduría, debe atenderse a los términos del contrato mismo y no a aquellos en que plantea su queja el reclamante, para determinar si efectivamente ese contrato es de naturaleza tal, que dé lugar a la competencia de aquella Procuraduría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2432/91. Pablo García Soto. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.