Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 241
PROCEDIMIENTO PENAL, OPORTUNIDAD DE PROMOVER LA NULIDAD DE CONVENIOS CELEBRADOS EN UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 241
Cuando en un proceso, el inculpado y la parte ofendida celebran un convenio, para que éste deje de surtir sus efectos legales, debe demandarse su nulidad ante las autoridades competentes, aun cuando en el juicio de amparo promovido contra el auto de formal prisión se hubiese otorgado al quejoso la protección federal, ya que los efectos del amparo sólo se constriñen a dejar insubsistente el auto de formal prisión, mas no las actuaciones que como el convenio se celebraron en el curso del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/91. Armando Arturo Madero Almada. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.