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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220620
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242

PROMOCIONES DE LAS PARTES. OBLIGACION DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GLOSARLAS AL EXPEDIENTE QUE CORRESPONDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242

Precedentes

Amparo directo 109/91. Ema Gloria Martínez. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Véase: Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, Pág. 229, bajo el rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 264, con el rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN."
Registro digital (IUS): 220620