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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242
PRUEBA PERICIAL, ES INEFICAZ CUANDO SE EMITE SIN TENER A LA VISTA LOS OBJETOS DICTAMINADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242
Si los peritos rinden su dictamen sin tener a la vista los objetos materia de la prueba, ésta carece de valor, puesto que para cumplir con los extremos del artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Penales, deben percatarse, por medio de sus sentidos, de los objetos sobre los cuales emitan su opinión. En caso contrario no se demuestra la corporeidad del delito de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/91. Victorino Fernández Ramírez. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.