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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242
PROMOCIONES PRESENTADAS POR CORREOS O TELEGRAFOS. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 242
Una correcta interpretación del artículo 25 de la Ley de Amparo permite concluir que para estimar presentadas en tiempo las promociones de la persona que tenga su domicilio fuera del lugar de donde se tramita el juicio de garantías o el incidente de suspensión, es indispensable que se depositen dentro del término legal en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al sitio de su residencia y no de otro lugar, ya que de no hacerlo así, la única fecha que puede válidamente tomarse en cuenta es aquélla en que se recibe por el tribunal de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/89. Lino Molina Junco. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1949/90. Dalia Santibáñez Bazán, apoderada de Luis Fernández Gómez. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.