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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.446 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220624
- Clave de tesis
- I.5o.C.446 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 245
PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE EN LA DILACION PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 245
En los juicios ejecutivos mercantiles, las diligencias de pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio, por lo que las partes deben ofrecer con la debida oportunidad las pruebas que requieran preparación, de tal manera que puedan prepararse y recibirse dentro de la dilación probatoria; por ello, el que haya fenecido dicho término probatorio origina que se lleve a efecto la conclusión de la citada dilación aun cuando alguna de las pruebas se encuentre pendiente de desahogar y, sin otro trámite, se haga la publicación de pruebas, de acuerdo con los artículos 1201, 1395, 1386 y 1406 del Código de Comercio. Consecuentemente, si bien es cierto que la Juez admitió al demandado la prueba testimonial que ofreció, también lo es que el oferente ninguna gestión realizó para que se recibiera la testimonial de mérito dentro de la dilación probatoria, pues le correspondía la carga procesal de impulsar su desahogo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1194 del código en cita. No obsta al anterior razonamiento, que en el sumario no aparezca el auto en que se declaró desierta la prueba testimonial de referencia, pues el artículo 1385 del ordenamiento citado es preciso al disponer que concluido el término probatorio, desde luego y sin otro trámite, se mandará hacer la publicación de probanzas, de donde se establece que la referida publicación de pruebas es el acto procesal mediante el cual queda concluida la dilación probatoria y, obviamente, desiertas las pruebas pendientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4271/91. Lucio Andrade Ruiz. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.