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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 246
PRUEBAS, RECTIFICACION DEL COMPUTO DEL TERMINO CONCEDIDO PARA EL OFRECIMIENTO DE. NO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA DETERMINACION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 246
No puede afirmarse que al rectificar el cómputo realizado para el ofrecimiento de pruebas, el juez haya revocado sus propias determinaciones, ya que las certificaciones relativas a los términos de prueba son atribuciones del secretario de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, tal y como ocurrió en la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4445/91. Carlos Barón Fuentes. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.