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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220626
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 246

PRUEBAS, RECTIFICACION DEL COMPUTO DEL TERMINO CONCEDIDO PARA EL OFRECIMIENTO DE. NO IMPLICA LA REVOCACION DE UNA DETERMINACION JUDICIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 4445/91. Carlos Barón Fuentes. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 220626