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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 247
QUEJA CONTRA EL MONTO DE UNA GARANTIA. DEBE FUNDARSE EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 247
Si el inconforme hace valer el recurso de queja contra el monto de una garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse con motivo de la suspensión, es inconcuso que debe promoverlo con base en lo que dispone la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; de no hacerlo así, debe declararse improcedente el recurso hecho valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/91. Arturo Betancourt Gómez Puente, apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 60, diciembre de 1992, página 16, tesis por contradicción 2a./J. 10/92, con el rubro: "SUSPENSION PROVISIONAL. EL RECURSO DE QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACION QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS."