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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 249
QUERELLA, LEGAL FORMULACION DE LA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 249
Del contenido del artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, se aprecia que las querellas formuladas en representación de personas morales se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, sin que sea necesario acuerdo o ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, o poder especial para el caso determinado, o instrucciones concretas del mandante; de modo que si el querellante cuenta con poder general para pleitos y cobranzas, en el que se le faculta expresamente para querellarse, accionar y denunciar en materia penal, el mismo se encuentra legitimado para cumplir con ese requisito de procedibilidad de la acción penal en nombre y representación de la persona moral ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/91. Santiago Campos Vázquez. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.