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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220632
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 251
RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. RECURSO PROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 251
Para combatir el desechamiento de la reconvención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, interpretado a contrario sentido, no procede el recurso de queja, por no concederlo expresamente la ley, ni tampoco el de apelación, en tanto de acuerdo con el diverso 477 de esa misma legislación, sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias, entonces es procedente el de revocación previsto por el artículo 471 del ordenamiento invocado, pues este precepto contempla la procedencia de este medio de impugnación contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja; y además tocante al desechamiento de una reconvención, la ley no niega la procedencia de la revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/91. Felipa Flores Torres de Sánchez. 27 de febrero de 1991. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 234/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2012 (10a.) de rubro: "RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA –ABROGADA–, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 789.