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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 251
RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. PLAZO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 251
Es inexacto que cuando el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución se interponga porque éste no se ajustó a la ley, en términos de la primera parte del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se esté en un caso de excepción a la regla general del plazo de cuarenta y cinco días a que se refiere el artículo 121 del ordenamiento en consulta para hacerlo valer, por el hecho de que aquél determine, que cuando se interponga porque el procedimiento no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, toda vez que de la lectura íntegra del precepto mencionado, se advierte que lo que se establece son los diferentes momentos a partir de los cuales puede el particular interponer el recurso en cuestión, entre ellos, cuando el procedimiento no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate se podrán impugnar cuando se convoque a la primera almoneda, y ello es así, porque lo que se pretende, es evitar que se entorpezca el procedimiento de cobro interponiendo en cualquier momento, antes de la convocatoria a remate el recurso en cuestión, y los únicos casos de excepción a la regla general de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso, son los contemplados en el artículo 128, del propio Código Fiscal de la Federación, relativos a aquellos en que los terceros afectados por el procedimiento administrativo de ejecución pueden hacer valer el recurso de que se trata, cuando afirmen ser propietarios de los bienes o titulares de derechos embargados, en que el recurso puede hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de éste o se adjudiquen los bienes en favor del Fisco federal y el otro supuesto se actualiza respecto a la reclamación de preferencia efectuada en relación a los créditos fiscales federales, en que el recurso puede hacerse valer en cualquier tiempo, pero antes de que se aplique el producto del remate a cubrir el crédito fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/91. Renovadora Oaxaqueña, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.