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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 252
RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL. SI NO SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL CODIGO DE COMERCIO, NO PUEDEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS PREVISTOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 252
La legislación mercantil, por ser de naturaleza especial y privilegiada cuenta con recursos propios, por lo que resulta evidente que al no encontrarse incluidos en ese ordenamiento legal tan especial, el gobernado queda relevado de la obligación de agotar un recurso o medio ordinario que no se encuentre previsto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/91. Julissa Ortega Chávez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.